¿Qué son las infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT)?
Son las instalaciones necesarias para captar, adaptar y distribuir a las viviendas y locales, las señales de radio y televisión terrestre y por satélite, así como el servicio de telefonía básico, RDSI y de telecomunicación por cable y que permita la conexión a las redes de los operadores habilitados.
¿Por qué se implantan las ICT?
Con la liberación de las telecomunicaciones, la instalación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICT) supone adaptarse a la n ueva situación de libre competencia en el sector de las telecomunicaciones y es un paso muy importante al facilitar la incorporación a las viviendas, sobre todo las de nueva construcción, de las nuevas tecnologías a través de estas infraestructuras de calidad.
¿Qué tipo de construcciones obliga la legislación a implantar una ICT?
- A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 2 1 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril.
- A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.
(Artículo 2 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero)
¿Cuántos proyectos de ICT deberá presentar?
A cada licencia de obras de edificación le corresponde un proyecto de edificación y un proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones.
(Artículo 3 del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero)
¿Cuándo hay que presentar el proyecto de ICT?
Con el fin de posibilitar la coordinación de actuaciones entre los autores de los Proyectos Técnicos Arquitectónico y de Infraestructura Común de Telecomunicaciones del edificio o conjunto de edificaciones, se podrá acompasar su elaboración y presentación de los mismos ante las autoridades competentes para la obtención de los correspondientes permisos y licencias para la realización de las obras. En consecuencia, será admisible que la presentación del Proyecto de ICT pueda ser diferida hasta la presentación del Proyecto de Ejecución Arquitectónica de Obra al cual deberá acompañar. En ningún caso se podrán iniciar las obras en tanto en cuanto no se presente el correspondiente Proyecto Técnico de Infraestructura Común de Telecomunicaciones del edificio o conjunto de edificaciones.
(Disposición Adicional Primera, Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo)
¿En qué consiste el acta de replanteo de la ICT?
En el momento del inicio de las obras, el promotor encargará al Director de Obra de la ICT, si existe, o en caso contrario al Ingeniero de Telecomunicación o Ingeniero Técnico de Telecomunicación, la redacción de un acta de replanteo del proyecto técnico de ICT, que será firmada entre aquél y el titular de la propiedad o su representación legal, donde figure una declaración expresa de validez del proyecto original o, si las circunstancias hubieren variado y fuere necesario la actualización de éste, la forma en que se va a acometer dicha actualización, bien como modificación del proyecto o bien como anexo al proyecto original si los cambios fueren de menor entidad.
(Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril)
¿Cuándo es necesario presentar proyecto modificado?
Cuando una edificación en construcción experimente cambios que requieran un Proyecto Arquitectónico de Ejecución Modificado/Reformado, el Promotor deberá solicitar del Director de Obra o del Proyectista de la ICT la modificación correspondiente del Proyecto Técnico de la ICT.
Igualmente será necesario realizar un Proyecto Técnico Modificado de la ICT cuando, sin que se haya variado el Proyecto de Ejecución Arquitectónico de la edificación, se produzca alguno de los siguientes cambios:
- Se introduzcan nuevos servicios de telecomunicación, no contemplados en el Proyecto Técnico, en la ICT proyectada.
- El aumento o la disminución en más del 12 por 100 en el número de puntos de acceso a usuarios.
- En el caso de las infraestructuras destinadas a soportar los servicios de radiodifusión sonora y televisión procedentes de emisiones tanto terrenales como de satélite, cuando la incorporación de nuevos canales de televisión a la infraestructura suponga una ocupación superior al 3 por 100 del ancho de banda de cualquiera de los cables de la red de distribución.
- Cuando se modifique el número de recintos de instalaciones de telecomunicación en la ICT proyectada.
Cuando los cambios en el Proyecto Modificado de Ejecución arquitectónica se refieran solo a la distribución interior de las viviendas o locales de la edificación o cuando se introduzcan cambios de orden técnico diferentes de los contemplados en los párrafos anteriores de este punto, los cambios en el Proyecto Técnico de ICT se incorporarán como Anexos al mismo.
(Artículo 3, Orden CTE 1296/2003)
¿Cuándo es obligatoria la Dirección de Obra y la Certificación por un Ingeniero o Ingeniero Técnico de Telecomunicación?
Al menos en los siguientes casos:
- Cuando el Proyecto Técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios o conjunto de edificaciones de más de 20 viviendas.
- Que en las infraestructuras comunes de telecomunicación en edificaciones de uso residencial se incluyan elementos activos en la red de distribución.
- Cuando el Proyecto Técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios o conjunto de edificaciones de uso no residencial.
(Artículo 3, Orden CTE 1296/2003)
¿Qué tipo de construcciones ya existentes deben disponer de una ICT?
- Será obligatoria la instalación de la ICT en edificaciones existentes antes de la entrada en vigor de la nueva legislación, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el número de antenas instaladas, individuales o colectivas, para la prestación de servicios incluidos en el artículo 1.2, sea superior a un tercio del número de viviendas y locales. En este caso, aquéllas deberán ser sustituidas, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, por una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicaciones. Si se superase el límite referido después de la citada entrada en vigor, el plazo de seis meses se computará desde el día en que se produzca esa circunstancia.
- Que la Administración competente, de acuerdo con la normativa vigente que resulte aplicable, considere peligrosa o antiestético la colocación de antenas individuales en un edificio.
- No se tendrá que instalar la infraestructura citada en aquellos edificios construidos que no reúnan condiciones para soportarla, de acuerdo con el informe emitido al respecto por la Administración competente.
(Artículo 6, Real Decreto-Ley 1/98)
¿Qué debe cumplir un edificio objeto de rehabilitación integral a efectos de la legislación de ICT?
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, no se concederá autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los referidos en el artículo 2, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une el que prevea la instalación de una infraestructura común propia.
(Artículo 3, Real Decreto-Ley 1/98)
¿Qué deben cumplir los edificios de nueva construcción no sujetos a la legislación de ICT en cuanto a telecomunicaciones?
- Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:
a) Relativos a la funcionalidad:
a.3) Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
(Artículo 3, LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación)
¿Cómo se garantiza esto en las licencias de edificación?
Mediante un Proyecto Técnico de Telecomunicaciones que acompañe al Proyecto Arquitectónico al solicitar la Licencia de edificación.
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