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Trámites de una ICT: acta de replanteo ICT, dirección de obra y certificación ICT.

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Trámites de una ICT


¿Cómo se implanta una ICT? Pasos a seguir.

El procedimiento a seguir para implantar una ICT en un edificio de nueva construcción o que va a ser objeto de una rehabilitación integral es el siguiente:

  1. Encargar la redacción de un proyecto técnico a un ingeniero o ingeniero técnico de telecomunicaciones que, en sintonía con el proyecto arquitectónico, prevea las características de la ICT de acuerdo con la normativa vigente y con las necesidades de cada caso. El contenido y estructura del proyecto técnico de la ICT deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo I de la Orden de 14 de mayo de 2003.
  2. El ingeniero deberá entregar al promotor 3 copias en papel y 1 en CD del proyecto técnico de ICT visado por el colegio profesional correspondiente:
    • 1 copia en papel para el Ayuntamiento. (Hay Ayuntamientos que piden más de una copia)
    • 1 copia en CD para la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones. (Ya se puede entregar de forma telemática)
    • 1 copia en papel para el director de obra de la ICT y/o para el instalador.
    • 1 copia en papel para la comunidad de propietarios.
  3. Una copia del proyecto técnico de ICT visado junto con el arquitectónico deberán presentarse en el Ayuntamiento para obtener la licencia de construcción o el permiso para comenzar las obras.
  4. Asimismo, una copia del proyecto técnico de ICT visado, en formato CD, deberá presentarse en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente.
  5. El propietario hará entrega de otra copia del proyecto técnico visado al director de obra de la ICT, cuando exista, o al instalador de telecomunicaciones seleccionado para ejecutar la infraestructura común de telecomunicación proyectada con sujeción a las especificaciones del Proyecto Técnico.
  6. En el momento del inicio de las obras, el promotor encargará al director de obra de la ICT, si existe o en caso contrario a un Ingeniero de Telecomunicación o Ingeniero Técnico de Telecomunicación, la redacción de un acta de replanteo ¿En qué consiste el acta de replanteo de la ICT? del proyecto técnico de ICT, que será firmada entre aquél y el titular de la propiedad o su representación legal, donde figure una declaración expresa de validarse el proyecto original o, si las circunstancias hubieren variado (modificaciones del proyecto arquitectónico, cambios en la legislación, emisiones de radiotelevisión, etc.) y fuere necesario la actualización de éste, la forma en que se va a acometer dicha actualización, bien como modificación del proyecto, si se trata de un cambio sustancial, o bien como un anexo al proyecto original si los cambios fueran de menor entidad.
  7. Una copia del acta de replanteo deberá ser presentada por el promotor ante la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente en un plazo no superior a treinta días naturales a partir de la fecha de su firma. Asimismo, se entregará una copia de dicha acta a la empresa instaladora de telecomunicaciones encargada de la ejecución de la ICT.
  8. Finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico, el propietario de la edificación presentará en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda:
    • 3 copias del Boletín de Instalación expedido por el instalador de telecomunicación que haya realizado la instalación, como garantía de que ésta se ajusta al proyecto técnico.
    • 3 copias del protocolo de pruebas realizado para comprobar la correcta ejecución de la instalación.
    • 3 copias de un Certificado expedido por el ingeniero o ingeniero técnico de telecomunicaciones que haya dirigido la ejecución del proyecto, visado por el Colegio profesional correspondiente, al menos en los casos en que es obligatoria la dirección de obra de la ICT del ingeniero. En los casos en que no sea necesaria la intervención del ingeniero en esta fase, se podrá prescindir de entregar en la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones las 3 copias del certificado.
    • La Jefatura Provincial devolverá dos copias selladas de la documentación presentada, una para presentarla ante el Ayuntamiento para obtener la correspondiente licencia de primera ocupación y otra para conservarla.
  9. Cuando a solicitud de los constructores o promotores, para obtener la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, se solicite de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, dichas Jefaturas expedirán una certificación a los solos efectos de acreditar que por parte del promotor o constructor se ha presentado el correspondiente Proyecto Técnico que ampare la infraestructura, y el Boletín de Instalación y, en su caso, el Certificado de Fin de Obra y Anexos que garanticen que la ejecución de la misma se ajusta al citado Proyecto Técnico.

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